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Legislación › Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO X

ANEXO X

Exención total o parcial del módulo de formación práctica del ciclo de grado superior

MED-ATAT308 Formación práctica

Experiencia en el ámbito laboral o deportivo

Exención total.

Exención parcial.

Duración: Superior a 400 horas.

Actividad desarrollada: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo de grado superior en Atletismo, y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica.

Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del curso.

La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada.

La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo.

La Real Federación Española de Atletismo emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

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