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Legislación › Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.

Artículo 20. Demanda para otros usos industriales.

Artículo 20. Demanda para otros usos industriales.

1. En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Melilla, se establecen las dotaciones que recoge el Cuadro C.20.1 que coinciden con las que recomienda la Instrucción de Planificación Hidrológica, en el apartado 3.1.2.5.4.

Cuadro C.20.1 Dotaciones recomendadas para usos industriales, por subsector industrial

INE

Subsector

Dotación/Empleado (m3/empleado/año)

Dotación/VAB

(m3/1000 €)

DA

Alimentación, bebidas y tabaco

470

13,3

DB+DC

Textil, confección, cuero y calzado

330

22,8

DD

Madera y corcho

66

2,6

DE

Papel; edición y artes gráficas

687

21,4

DG

Industria química

1.257

19,2

DH

Caucho y plástico

173

4,9

DI

Otros productos minerales no metálicos

95

2,3

DJ

Metalurgia y productos metálicos

563

16,5

DK

Maquinaria y equipo mecánico

33

1,6

DL

Equipo eléctrico, electrónico y óptico

34

0,6

DM

Fabricación de material de transporte

95

2,1

DN

Industrias manufactureras diversas

192

8,0

Nota: Datos de VAB a precios del año 2000.

2. Se podrá, a petición del solicitante, considerar otras dotaciones industriales diferentes a las del Cuadro C.20.1, siempre que, a juicio del Organismo de cuenca, estén suficientemente justificadas.

3. La garantía y retornos a considerar, son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica, salvo justificación técnica en contrario.

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