Legislación › Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
Artículo 22. Uso privativo por disposición legal.
Artículo 22. Uso privativo por disposición legal.
Las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, serán las siguientes:
a) Masa de agua subterránea acuífero aluvial río de Oro:
1. Para volúmenes anuales inferiores a 1.500 m3 anuales, cincuenta metros.
2. Para volúmenes anuales superiores a 1.500 m3 anuales, cien metros.
b) Resto de la Demarcación: cien metros.


