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Legislación › Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.

Artículo 6. Masas de agua artificiales o muy modificadas.

Artículo 6. Masas de agua artificiales o muy modificadas.

1. Se designa como masa de agua muy modificada de la categoría río el río de Oro, según se recoge en el Cuadro C.6.1, habida cuenta de estar canalizado en su tramo urbano, que corresponde a un alto porcentaje de su longitud.

Cuadro C.6.1 Aguas muy modificadas en la categoría río

Cod

Nombre

Naturaleza

ES160MSPF111070001

Río Oro.

Muy modificada.

2. Se designa como muy modificada la masa Puerto de Melilla, según se presenta en el Cuadro C.6.2, debido a la presencia de las infraestructuras y actividades portuarias.

Cuadro C.6.2 Aguas muy modificadas en la categoría de aguas costeras

Cod

Nombre

Naturaleza

ES160MSPF417050004

Puerto de Melilla.

Muy modificada.

3. En la Demarcación de Melilla no se han identificado masas de agua artificiales.

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