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Legislación › Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Disposición general.

Artículo 11. Disposición general.

Con las limitaciones reglamentariamente previstas, no será precisa autorización para la explotación de máquinas de juego de mero pasatiempo o recreo que se limiten a ofrecer al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin otorgar premios, así como la apertura de establecimientos de juegos donde se exploten exclusivamente este tipo de máquinas.

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