Legislación › Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Requisitos y prohibiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2013 y la del 31 de mayo de 2016.
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Artículo 17. Requisitos y prohibiciones generales.
1. Las personas físicas y los accionistas, partícipes, administradores o directivos de las personas jurídicas que sean organizadores de juegos:
a) No podrán tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso de los tipificados en los títulos I a IX, XIII, XIV, XV y XVIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
b) No estarán sometidos a procedimiento de concurso de acreedores, en los términos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
2. En caso de que el juego se organice por sociedades mercantiles estas deberán tener como objeto social la realización de actividades de juego debiendo, además, mantener un capital social mínimo si la normativa específica para obtener la autorización así lo exigiere.
3. No podrán organizar ni explotar juegos las personas adscritas o vinculadas por razón de servicio a las unidades de la Administración Regional con competencias específicas en materia de juegos y apuestas, sus cónyuges, así como sus ascendientes y descendientes en primer grado, por consanguinidad o afinidad.
4. En los establecimientos Necesitarán autorización administrativa previa de hostelería no esta Comunidad Autónoma en los términos que se podrán instalar otras máquinas establezcan reglamentariamente, la instalación y apertura de juego, o aparatos expendedores locales presenciales abiertos al público para la explotación de boletos juegos y apuestas de la competencia estatal, con exclusión de los supuestos previstos en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, así como la instalación en cualquier local de terminales, aparatos o apuestas, ni terminales equipos que expresamente por medio de conexión a internet permitan el acceso a juegos o apuestas, sin contar con la previa autorización administrativa. apuestas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2013 | Texto original | Leer |


