Legislación › Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Publicidad, patrocinio y promoción.
Artículo 5. Publicidad, patrocinio y promoción.
1. Reglamentariamente se establecerá los requisitos y condiciones en que pretenda ejercerse la publicidad, el patrocinio y la promoción de las actividades de juego a que se refiere esta ley, requiriendo la pertinente autorización.
2. Cualquier entidad, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus organizadores, deberá constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone de la correspondiente autorización expedida por el órgano administrativo competente y que este le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquel.


