Legislación › Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Artículo 8. Personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2013 y la del 12 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Personal.
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o título que le capacite la formación requerida y necesaria para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos actividad que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desempeña dentro del mismo, siempre y en las condiciones cuando sean actuaciones operativas y que éste determine. pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-628 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


