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Legislación › Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Artículo 8. Personal.

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Artículo 8. Personal.
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o título que le capacite la formación requerida y necesaria para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos actividad que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desempeña dentro del mismo, siempre y en las condiciones cuando sean actuaciones operativas y que éste determine. pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-628 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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