Legislación › Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
ANEXO III
ANEXO III
Frecuencia mínima de muestreo
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Controles |
En agua |
En aire |
Frecuencia mínima |
Lugar donde deben realizarse los controles |
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Inicial |
Todos |
Todos |
1 vez, según lo señalado en el artículo 11.2.a) |
En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
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Rutina |
pH,desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura, tiempo de recirculación |
Todos |
Al menos 1 vez por día y según lo señalado en el artículo 11.4 por la mañana antes de abrir las piscinas al público |
In situ y en los contadores de la piscina. |
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Periódico |
Todos |
Todos |
Al menos una vez al mes * y según lo señalado en el artículo 11.4 |
En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
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* El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras dos años de autocontrol, todos los valores del control de rutina y control periódico hayan cumplido siempre con los valores paramétricos del anexo I y II. |
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