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Legislación › Orden SSI/1833/2013, de 2 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 4. Composición y funcionamiento.

Artículo 4. Composición y funcionamiento.

1. Son miembros del Consejo de la Red las personas titulares de las direcciones de las agencias o unidades de evaluación y órganos siguientes:

a) Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AETS) del Instituto de Salud Carlos III.

b) Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias-Osteba. Departamento de Salud, Gobierno Vasco.

c) Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (UETS) de la Comunidad de Madrid.

d) Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Galicia (Avalia-t).

e) Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS).

f) Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía (AETSA).

g) Servicio de Evaluación y Planificación del Servicio Canario de Salud (SESCS).

h) Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS).

i) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

j) Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2. Son órganos del Consejo de la Red, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría Técnica.

3. El Consejo de la Red podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente pudiendo, además, constituir Grupos de Trabajo que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen.

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