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Legislación › Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 18. Presentación de solicitudes.

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Artículo 18. Presentación de solicitudes.
1. El titular de la instalación presentará ante el órgano sustantivo:
a) La solicitud de la autorización sustantiva, la declaración responsable o la comunicación previa, según proceda, acompañadas en cada caso de la documentación exigida conforme a la normativa sectorial, y
b) La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental acompañada del documento inicial del proyecto mencionado en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
El órgano sustantivo remitirá la documentación mencionada en la letra b) al órgano ambiental para que determine el alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con o, en su caso, el artículo 8 del texto refundido de documento ambiental en los términos mencionados en la Ley 21/2013, de Evaluación 9 de Impacto Ambiental diciembre, de proyectos. Evaluación Ambiental.
2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma la solicitud de autorización ambiental integrada, incluido el estudio de impacto ambiental, o, en su caso, el documento ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-10054 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2013 Texto original Leer

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