Legislación › Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Artículo 21. Sistemas de inspección ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2013 y la del 1 de septiembre de 2017.
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Artículo 21. Sistemas de inspección ambiental.
1. De acuerdo con el artículo 29.2 30.2 del Texto Refundido de la Ley 16/2002, de 1 prevención y control integrados de julio, la contaminación, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental para las instalaciones contempladas incluidas en el anejo 1 ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley 16/2002, de 1 prevención y control integrados de julio, la contaminación, ubicadas en su territorio.
2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.
3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10054 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


