Legislación › Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.
Artículo 3. Elección de opción de venta de energía a mercado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2013 y la del 28 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Elección de opción de venta de energía a mercado.
Aquellas instalaciones de régimen especial que a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley opten por vender su energía de acuerdo con la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, no podrán acogerse con posterioridad al cambio de opción previsto en el apartado 4 del artículo 24 de dicho real decreto. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13645 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2013 | Texto original | Leer |


