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Legislación › Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

Artículo 3. Elección de opción de venta de energía a mercado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2013 y la del 28 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Elección de opción de venta de energía a mercado.
Aquellas instalaciones de régimen especial que a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley opten por vender su energía de acuerdo con la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, no podrán acogerse con posterioridad al cambio de opción previsto en el apartado 4 del artículo 24 de dicho real decreto. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13645 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2013 Texto original Leer

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