Legislación › Ley 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado.
Artículo 5. Autoridad pública.
Artículo 5. Autoridad pública.
El profesorado, tendrá, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública, y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.


