Legislación › Ley 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado.
Artículo 8. Asistencia jurídica.
Artículo 8. Asistencia jurídica.
La Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar la adecuada protección y asistencia jurídica de todo el profesorado, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.
En todo caso, el profesorado de los centros educativos públicos gozará del derecho a la representación y defensa en juicio en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.


