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Legislación › Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

Artículo 6. Comunicaciones.

Artículo 6. Comunicaciones.

Los mandos o jefatura de personal de cada ejército comunicarán con la debida antelación, por las vías que se establezcan, a las pagadurías de haberes respectivas, los militares profesionales que cumplen las condiciones estipuladas para que les sea abonado el correspondiente incentivo.

También remitirán dichas autoridades copia de la comunicación a la Dirección General de Personal.

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