Legislación › Ley 8/2013, de 27 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja.
Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Licenciado en Periodismo o Licenciado en Comunicación Audiovisual, de conformidad, respectivamente, con el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, y con el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, o cualquier titulación equivalente a las anteriormente citadas homologada por la autoridad competente.
2. Quienes se encuentren en posesión del título oficial de Grado en Periodismo y Grado en Comunicación Audiovisual, de conformidad con la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, o cualquier titulación equivalente a las anteriormente citadas homologada por la autoridad competente.
3. Cualquier otra titulación equivalente a las anteriores u homologada por la autoridad competente.


