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Legislación › Orden HAP/2028/2013, de 30 de octubre, por la que se regula el funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada y la composición y funciones de la Comisión Permanente.

Artículo 2. Funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada.

Artículo 2. Funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada.

La Junta de Contratación Centralizada actuará bien en Pleno o bien en Comisión Permanente, como órgano de contratación colegiado en el ámbito de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. El Pleno y la Comisión Permanente ejercerán, respectivamente, las funciones descritas en los artículos 3 y 4 de esta orden.

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