Legislación › Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes.
Artículo 23. Tutela a emprendedores.
Artículo 23. Tutela a emprendedores.
1. El Gobierno regional fomentará y promoverá el asociacionismo de los diferentes sectores empresariales representativos de los emprendedores que cumplan con el objetivo de tutelar las iniciativas de aquellos durante los tres primeros años de actividad.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por tutela a emprendedores el apoyo y asesoramiento técnico que precise toda actividad empresarial para su funcionamiento ordinario.


