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Legislación › Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, con excepción del título II, que entrará en vigor con la aprobación de la relación detallada de los procedimientos y trámites a la que se refiere la disposición final primera.

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