Legislación › Ley 10/2013, de 18 de octubre, para el aprovechamiento de excedentes alimentarios y creación de la Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos.
Artículo 2. Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos.
Artículo 2. Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos.
La Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos estará coordinada por la Consejería competente en materia de Política Social e integrada por las Administraciones Públicas con competencias en la materia, las entidades del Tercer Sector, y los agentes económicos o asociaciones de éstos, vinculados a la cadena alimentaria (donde se incluye el sector frío, el transporte, espacios de almacenaje y otros relacionados) que lo soliciten, como mecanismo dirigido a promover y maximizar el aprovechamiento de excedentes de alimentos, para que sean finalmente distribuidos entre las personas más necesitadas.
En los casos de empresas o instituciones que dispongan de acuerdos de colaboración con entidades del Tercer Sector para llevar a cabo sus donaciones, se promoverá su adhesión a la Red Solidaria, con el objeto de que dichas donaciones se canalicen a través de la Red, a la vez que ésta podrá beneficiarse de la experiencia de dichas entidades.
Las entidades locales se incorporarán mediante acuerdo del órgano competente, comunicándolo a la Consejería competente en materia de Política Social.


