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Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.

En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 21 de noviembre de 2013 · Último cambio el 23 de noviembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 23/11/2018
  2. Preámbulo 2 redacciones · cambió el 23/11/2018
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 16/10/2014
  4. Artículo 2. Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas. 3 redacciones · cambió el 23/11/2018
  5. Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE. 2 redacciones · cambió el 23/11/2018
  6. Artículo 4. Procedimiento de remisión de la información. 2 redacciones · cambió el 23/11/2018
  7. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  8. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas por los consorcios que aplican los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública.
  9. Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del
  10. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  11. Firma