Legislación › Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social.
Artículo 5. Los presupuestos de la Seguridad Social: Elaboración, tramitación y aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2013 y la del 22 de julio de 2017.
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Artículo 5. Los presupuestos de la Seguridad Social: Elaboración, tramitación y aprobación.
Recibidos de las entidades gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social, servicios comunes, Intervención General de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de colaboradoras con la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados el respectivo anteproyecto de presupuestos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de las propuestas crediticias recogidas en los programas se ajustan a lo que se establece en el artículo 3, comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 4, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los presupuestos la información adicional que estime necesaria.
El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para establecer el anteproyecto de presupuesto de los diferentes agentes gestores, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, incorporando al efecto los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que reciba del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Función Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
De las referidas operaciones de agregación y consolidación se obtendrá el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social en sus diferentes estadios de agregación. El citado anteproyecto que, en todo caso, deberá dar cumplimiento a las directrices y criterios emanados del Programa de Estabilidad del Reino de España y del Plan Presupuestario del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Función Pública, acompañado de la documentación a que se alude en el artículo siguiente, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-8619 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2013 | Texto original | Leer |


