LexTotal

Legislación › Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Artículo 11. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver, a compensar o negativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 11 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver, a compensar o negativas.
Tratándose de autoliquidaciones con resultado a devolver (tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma), a compensar o negativas, el procedimiento a seguir para la presentación electrónica será el siguiente:
a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación relativo a la autoliquidación que desea transmitir y seguidamente cumplimentará el formulario que corresponda.
b) A continuación, se procederá a transmitir la declaración autoliquidación con la firma electrónica generada mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el certificado electrónico utilizado. artículo 2.a) de la presente Orden.
Si el presentador es un colaborador social debidamente autorizado, se requerirá será necesario realizar la firma electrónica correspondiente a presentación mediante el sistema previsto en el artículo 2.a)1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico. electrónico reconocido.
No obstante, en los supuestos el supuesto de presentación de las autoliquidaciones bien mediante el sistema de firma con clave de acceso previsto en un registro previo como usuario, bien mediante el número o números de referencia del borrador o datos fiscales señalados respectivamente en las letras a) y c) del artículo 2 2.c) de esta la presente Orden, el obligado tributario también podrá proceder procederá a transmitir la autoliquidación, sin necesidad de firma electrónica avanzada, autoliquidación mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario o obligado u obligados tributarios y la el correspondiente clave de acceso o número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.
c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados con un código seguro de verificación, la fecha y la hora de la presentación. Tratándose de declaraciones o autoliquidaciones con resultado a devolver en las que el obligado tributario hubiera optado por percibir la devolución mediante transferencia, se incluirá la codificación de la cuenta designada a tal efecto.
El obligado tributario o el presentador deberán conservar la autoliquidación aceptada y validada con el mencionado código electrónico.
d) En caso de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10301 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →