LexTotal

Legislación › Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Artículo 12. Formas de presentación de las declaraciones informativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2024 y la del 1 de noviembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Formas de presentación de las declaraciones informativas.
La presentación de las declaraciones informativas podrá ser realizada de las siguientes formas:
a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 231, 233, 234, 235, 236, 238, 239, 282, 283, 296, 318, 345, 347, 349, 390, 720 y 721 salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
Téngase en cuenta que la actualización del párrafo 2º de la letra a), modificado por la disposición final 1.2 de la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre BOE-A-2024-19390, entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece su disposición final 2.
Redacción anterior:
"2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 231,
232, 233, 234, 235, 236, 239, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma. misma."
b) (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19390 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2024 BOE-A-2024-10574 Leer Qué cambió
19 de junio de 2021 BOE-A-2021-10162 Leer Qué cambió
14 de abril de 2021 BOE-A-2021-5780 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2019-18746 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17772 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3232 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2824 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2371 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10301 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →