Legislación › Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Artículo 12. Formas de presentación de las declaraciones informativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2018 y la del 28 de diciembre de 2018.
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Artículo 12. Formas de presentación de las declaraciones informativas.
La presentación de las declaraciones informativas podrá ser realizada de las siguientes formas:
a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 282, 296, 345, 347, 349 349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
b) Asimismo, en el supuesto de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390 y la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 o el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual», correspondientes las dos últimas a entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, siempre que no exceda de 15 registros, que hayan sido obtenidas mediante la utilización del servicio desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica y a excepción de los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta Orden, la presentación electrónica de la declaración también se podrá efectuar mediante el envío de un mensaje SMS.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-19390 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-10574 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10162 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5780 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-18746 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17772 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-3232 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-2824 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-2371 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10301 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


