Legislación › Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Artículo 17. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2014 y la del 1 de noviembre de 2018.
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Artículo 17. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas.
1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas será el siguiente:
a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo a transmitir.
b) A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 12.a)1.º 12.a) 1.º de esta Orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 12.a)1.º 12.a) 1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
No obstante, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta Orden en los que sea obligatoria la presentación basada en certificados electrónicos reconocidos, la presentación electrónica por Internet de la declaración informativa también podrá realizarse mediante la forma descrita en el artículo 12.a)2.º 12.a) 2.º de esta Orden o, mediante el envío de un mensaje SMS en el supuesto de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, y de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, o el modelo 190 «Retenciones “Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual», anual”, correspondientes las dos últimas a entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo de las respectivas órdenes de aprobación de los modelos, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
e) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación. En el
f) Con posterioridad a la recepción del fichero transmitido y confin caso de que la información sea procesada e incorporada al sistema existan registros validados de información forma correcta y otros para los que se haya producido algún motivo de rechazo, la Agencia Tributaria correctamente, declaración no se considera presentada, debiendo el Departamento presentador de Informática Tributaria la misma realizar alguna de las siguientes actuaciones:
– Proceder a la Agencia Tributaria efectuará un proceso presentación de validación los registros correctos, debiendo subsanar los errores detectados respecto del resto de datos suministrados registros. La presentación de forma electrónica, los registros correctos producirá los efectos previstos en el que se verificará que las características de la información se ajustan letra c) anterior. Una vez subsanados los registros erróneos, deberá proceder a las especificaciones establecidas la presentación de acuerdo con la correspondiente declaración complementaria, en los diseños físicos y lógicos descritos términos previstos en el anexo de las respectivas órdenes la orden de aprobación del modelo de que se trate.
– Subsanar los modelos informativos. errores detectados, presentando de nuevo la declaración de forma global, de tal forma que, si los registros remitidos figuran correctamente validados, la declaración sería aceptada, produciendo los efectos mencionados en la letra c) anterior.
g) Una vez realizado dicho proceso, en el realizada la presentación sin errores formales, la subsanación de los errores de contenido detectados se podrá realizar a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se ofrecerá al Tributaria.
f) El obligado tributario la información individualizada de los errores detectados tributario, o en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido caso, el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a presentador deberá conservar la Administración tributaria declaración aceptada con el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite. código seguro de verificación».
2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada declaración informativa, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2019-18750 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-14901 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10301 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


