Legislación › Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Artículo 18. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 22 de diciembre de 2015.
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Artículo 18. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las autoliquidaciones y autoliquidaciones, declaraciones informativas. informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.
En los casos en que, habiéndose presentado electrónicamente por Internet la autoliquidación o autoliquidación, declaración informativa, declaración censal, comunicación o solicitud de devolución, la normativa propia del tributo establezca que los obligados tributarios deban acompañar a las mismas cualquier documentación, solicitud o manifestación de opciones que no figuren en los propios modelos o formularios de declaración, autoliquidación, declaración censal, comunicación o autoliquidación, solicitud de devolución, tales documentos, solicitudes o manifestaciones se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria.
Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a los distintos modelos de declaración, autoliquidación, declaración y autoliquidación. censal, comunicación o solicitud de devolución.
El procedimiento que se establece en el presente artículo también se utilizará en los supuestos de declaraciones o declaraciones, autoliquidaciones con resultado a devolver, devolver o solicitudes de devolución, presentadas electrónicamente, cuando el obligado tributario solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-5273 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13917 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


