Legislación › Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Artículo 19. Formas de presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2015 y la del 23 de marzo de 2016.
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Artículo 19. Formas de presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.
La presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, a que se refiere el artículo 1.4 de esta orden, podrá ser realizada utilizando alguna de las siguientes formas:
a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:
1.º Firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en electrónica común para todo el apartado primero.3.c) y desarrollado Sector Público Administrativo Estatal, regulado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Orden PRE/1838/2014, que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la citada Agencia Tributaria. utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
b) En papel impreso, que podrá ser descargado directamente de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es, o bien podrá ser obtenido en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10162 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-3232 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1334 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-2824 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13917 | Leer |


