Legislación › Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Artículo 19. Formas de presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2017 y la del 9 de marzo de 2018.
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Artículo 19. Formas de presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.
La presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, a que se refiere el artículo 1.4 de esta orden, podrá ser realizada utilizando alguna de las siguientes formas:
a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:
1.º Firma electrónica avanzada o un Un sistema de identificación identificación, autenticación y autenticación, en ambos casos firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica.
c) En papel impreso, que podrá ser descargado directamente de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es, o bien podrá ser obtenido en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10162 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-3232 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1334 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-2824 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13917 | Leer |


