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Legislación › Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Artículo 2. Formas de presentación de las autoliquidaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2014 y la del 11 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Formas de presentación de las autoliquidaciones.
La presentación de las autoliquidaciones podrá ser realizada de las siguientes formas:
a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada con una firma mediante:
1.º Firma
electrónica avanzada o bien, un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
2.º En
el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo en que se trate de alguno de los supuestos señalados en el artículo 3.1 de esta Orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.
b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 111, 115, 130, 131,136 y 303.
c) Las declaraciones del modelo 100 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» y del modelo 714 «Impuesto sobre el Patrimonio», también podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria conforme al procedimiento establecido al efecto. En este caso, la Agencia Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los obligados tributarios que utilicen dichos datos para la presentación.
d) En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la declaración también podrá realizarse en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través de la confirmación del borrador de declaración de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden ministerial anual de aprobación del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2021-20577 Leer Qué cambió
19 de junio de 2021 BOE-A-2021-10162 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3563 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3232 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3080 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1334 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2824 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13917 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10301 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3123 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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