Legislación › Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Artículo 2. Formas de presentación de las autoliquidaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2015 y la del 23 de marzo de 2016.
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Artículo 2. Formas de presentación de las autoliquidaciones.
La presentación de las autoliquidaciones podrá ser realizada de las siguientes formas:
a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:
1.º Firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados en el artículo 3.1 de esta Orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en electrónica común para todo el apartado primero.3.c) y desarrollado Sector Público Administrativo Estatal, regulado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Orden PRE/1838/2014, que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la citada Agencia Tributaria. utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 100, 111, 115, 130, 131,136, 303 y 309.
c) Las declaraciones del modelo 100 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» y del modelo 714 «Impuesto sobre el Patrimonio», también podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por solicitados a la Agencia Tributaria conforme al Tributaria, según el procedimiento establecido al efecto. En este caso, en la Agencia Tributaria adoptará el correspondiente protocolo Resolución de seguridad que permita garantizar 17 de noviembre de 2011 de la identidad Presidencia de los obligados tributarios la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que utilicen dichos datos se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la presentación. citada Agencia Tributaria, en el apartado primero.3.a) y desarrollado en el anexo I.
d) En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la declaración también podrá realizarse a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través de la confirmación del borrador de declaración de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden ministerial anual de aprobación del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2021-20577 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10162 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3563 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-3232 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3080 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1334 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-2824 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13917 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10301 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3123 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


