Legislación › Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Artículo 2. Formas de presentación de las autoliquidaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2019 y la del 19 de junio de 2021.
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Artículo 2. Formas de presentación de las autoliquidaciones.
La presentación de las autoliquidaciones podrá ser realizada de las siguientes formas:
a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, 6/2020, de 19 11 de diciembre, noviembre, reguladora de Firma Electrónica determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados en el artículo 3.1 de esta Orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131,136, 303 y 309.
c) Las declaraciones del modelo 100 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» y del modelo 714 «Impuesto sobre el Patrimonio», también podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria, según el procedimiento establecido en la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria, en el apartado primero.3.a) y desarrollado en el anexo I.
d) En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la declaración también podrá realizarse a través de la confirmación del borrador de declaración de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden ministerial anual de aprobación del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2021-20577 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10162 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3563 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-3232 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3080 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1334 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-2824 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13917 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10301 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3123 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


