Legislación › Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Disposición adicional única. Pagos en condiciones de comercio electrónico seguro en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2015 y la del 29 de marzo de 2019.
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Disposición adicional única. Pagos con tarjeta en condiciones de comercio electrónico seguro en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El pago de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tenga atribuida que conforme a la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá normativa vigente puedan ser efectuado pagadas a través de la sede electrónica de ésta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuado mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico. electrónico seguro.
Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá contratar dicho servicio con cualquier una Entidad de crédito crédito. En el citado contrato también se incluirá el servicio de recepción de transferencias instantáneas soportado bajo el esquema SEPA Instant Credit Transfer (SCT Inst) definido por el European Payments Council (EPC), bien a través de Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE, regulado por el Banco de España), bien por otros sistemas europeos que ostente ofrezca similares garantías y coberturas entre las entidades adheridas para los contribuyentes, conforme la condición cobertura de colaboradora en la gestión recaudatoria Ley 41/1999, de la Agencia Estatal 12 de Administración Tributaria. noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
El suministro por las entidad la Entidad de crédito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información de detalle de estos pagos y el ingreso de su importe en el Tesoro Público se efectuarán por el procedimiento y en las condiciones establecidas siguientes condiciones:
a) Finalizada cada operación, la entidad financiera facilitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos necesarios para la correcta identificación de cada pago efectuado.
b) En la entidad con la que se contrate el servicio se abrirán las cuentas en la que se ingresarán los pagos recibidos. Dichas cuentas se clasificarán conforme a los criterios establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con la periodicidad y procedimiento que se determine en el pliego de cláusulas administrativas se transferirán los importes recaudados a la cuenta abierta al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Banco de España. Desde esta última cuenta se ordenará el ingreso de su importe en la cuenta del Tesoro en el Banco de España
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4493 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13917 | Leer |


