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Legislación › Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Disposición final segunda. Tratamiento de datos personales.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor. Tratamiento de datos personales.
La presente Orden entrará Los datos personales aportados por el obligado tributario en vigor y se aplicará a las declaraciones informativas el cumplimiento de sus derechos y los modelos obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de autoliquidación 100, 200, 220 la aplicación del sistema tributario y 714 cuyo plazo reglamentario aduanero, siendo responsable del tratamiento de presentación dichos datos la Agencia Estatal de Administración tributaria. Este tratamiento se inicie a partir ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del día uno Parlamento Europeo y del Consejo, de enero 27 de 2014, en el supuesto abril de los modelos 200 2016, y 220 siempre que a la presentación se realice utilizando Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los modelos derechos digitales. En la Sede Electrónica de declaración aprobados por la orden ministerial correspondiente para Agencia Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los ejercicios 2013 posibles tratamientos y siguientes.
Respecto al resto de las autoliquidaciones referidas en
el apartado 2 del artículo 1 ejercicio de esta Orden y a los modelos derechos sobre los mismos.
Téngase en cuenta que esta última actualización
de declaración informativa 038 y 349, la presente disposición final segunda, así como la renumeración de la antigua segunda como tercera, establecidas por la disposición final primera de la Orden entrará HAC/554/2019, de 26 de abril. BOE-A-2019-7346, entra en vigor y se aplicará a aquellas cuyo período de liquidación se inicie a partir del el 1 de enero julio de 2014. 2019, según determina la disposición final segunda de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-7346 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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