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Legislación › Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

Artículo 142. Concepto y naturaleza.

Artículo 142. Concepto y naturaleza.

1. El Consejo Cántabro de la Economía Social es el órgano máximo de promoción y difusión del cooperativismo en Cantabria, con funciones de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social.

2. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de economía social y actuará como órgano de colaboración y coordinación entre el movimiento asociativo y la administración autonómica.

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