Legislación › Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.
Artículo 144. La inspección de cooperativas.
Artículo 144. La inspección de cooperativas.
Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperativas la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente Ley, que ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras Consejerías en función de la legislación específica aplicable.


