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Legislación › Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

Artículo 144. La inspección de cooperativas.

Artículo 144. La inspección de cooperativas.

Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperativas la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente Ley, que ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras Consejerías en función de la legislación específica aplicable.

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