LexTotal

Legislación › Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

Artículo 149. Principios generales.

Artículo 149. Principios generales.

Las sociedades cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones y federaciones para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación. Asimismo, las uniones y federaciones de cooperativas podrán constituir la Confederación de Cooperativas de Cantabria.

← Artículo 148 Índice Artículo 150 →