Legislación › Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.
Artículo 4. Denominación.
Artículo 4. Denominación.
1. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.», pudiendo incorporar la expresión «Cántabra» o abreviadamente «Cant.». Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente se establecerán sus requisitos.
2. Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término cooperativa o su abreviatura, ni otro término que induzca a confusión.
3. No podrá adoptarse una denominación idéntica o semejante a la de otra sociedad cooperativa ya existente.


