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Legislación › Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

Disposición adicional segunda. Beneficios fiscales y arancelarios.

Disposición adicional segunda. Beneficios fiscales y arancelarios.

Resultarán de aplicación a las entidades reguladas por esta Ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación estatal y autonómica, en todo lo que no se oponga a esta Ley.

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