Legislación › Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.
Disposición adicional cuarta. Régimen de computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios.
Disposición adicional cuarta. Régimen de computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios.
Sin perjuicio del régimen fiscal previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las participaciones preferentes que cumplan con las condiciones establecidas en el capítulo 3 del título I de la parte segunda del Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio, se considerarán capital de nivel 1 adicional a los efectos previstos en dicho reglamento.
No obstante, se computarán como capital de nivel 1 ordinario las participaciones preferentes que cumplieran con lo dispuesto en el capítulo 2 del título I de la parte décima de dicho Reglamento.
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