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Legislación › Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.

Disposición final quinta. Habilitación competencial.

Disposición final quinta. Habilitación competencial.

1. El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.

2. Sin perjuicio de lo previsto en este real decreto-ley, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán hacer uso de las opciones que se atribuyen a las autoridades competentes nacionales en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.

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