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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 18. Contenido del derecho.

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Artículo 18. Contenido del derecho.
1. Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, inclusiva y universalmente accesible, de calidad y gratuita, en los mismos espacios y con los apoyos necesarios para garantizar su presencia, participación y progreso en igualdad de condiciones con las demás.
2. Corresponde a las administraciones Administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos educativos, así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos escolar, la presencia, progreso y participación del alumnado con discapacidad en la educación básica, prestando atención y en la educación superior, dando respuesta a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, discapacidad y sus familias, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para individualizados que aseguren el derecho a la atención educación sobre la base de la inclusión y conforme a los principios de diseño para todos y accesibilidad universal, que favorecen a quienes precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión.
3. La escolarización de este alumnado en centros de educación especial o unidades educativas sustitutorias de los mismos mismos, sólo se llevará a cabo cuando excepcionalmente cuando, excepcionalmente, sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y tomando ordinarios, teniendo siempre en consideración cuenta la opinión de los las madres, padres o tutores legales. representantes legales y escuchando al alumnado con discapacidad, para lo cual dispondrá de los medios y apoyos de accesibilidad que aseguren su participación en este proceso. La excepcionalidad de proporcionar la atención al alumnado con discapacidad en centros de educación especial deberá ser debidamente motivada y acreditada por la Administración educativa, teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la dotación suficiente de recursos materiales, económicos y de personal necesarios para asegurar una educación inclusiva, de calidad y universalmente accesible para todas las personas con discapacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2013 En vigor Texto original Leer

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