Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 38. Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2013 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 38. Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral.
1. Corresponde a los servicios públicos de empleo, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras, y a las agencias de colocación debidamente autorizadas, la orientación y colocación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de búsqueda de empleo.
2. A los efectos de aplicación de beneficios que esta ley y sus normas de desarrollo reconozcan tanto a los trabajadores las personas trabajadoras con discapacidad como a las empresas que los empleen, se confeccionará, por parte incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los servicios públicos Servicios de empleo y Empleo con el consentimiento previo de dichos trabajadores, un registro dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado de trabajadores con discapacidad demandantes discapacidad, de empleo, incluidos acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el registro Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de trabajadores desempleados. 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
3. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y lograr la adecuación entre las condiciones personales de la persona con discapacidad y las características del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación debidamente autorizadas y los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad previstos en esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5365 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


