Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 43. Centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2022 y la del 23 de octubre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (205 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 43. Centros especiales de empleo Empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
1. Los centros especiales Las empresas para la inclusión laboral de empleo las personas con discapacidad (EIDIS) son aquellos aquellas cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado y digno para las personas con discapacidad; discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, Las empresas para la inclusión laboral se regirán en su organización y funcionamiento por los centros especiales siguientes principios: autonomía e independencia; apoyos en la toma de decisiones; igualdad y no discriminación; accesibilidad universal y ajustes razonables; y calidad en el empleo y en las condiciones de trabajo. Igualmente, deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
2. La plantilla de los centros especiales las empresas para la inclusión laboral de empleo las personas con discapacidad estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 ciento de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo las empresas para la inclusión laboral tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. mismo y acompañamiento en el proceso de preparación para la jubilación, para poder compatibilizar el empleo con otras actividades de preparación a la jubilación. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.
3. La relación laboral de los trabajadores Se garantizará que las personas trabajadoras con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es las empresas para la inclusión social disfrutan de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) unas condiciones de Texto Refundido trabajo justas y favorables, y en particular de la Ley del Estatuto igualdad de los Trabajadores, aprobado oportunidades y de remuneración por Real Decreto Legislativo 2/2015, trabajo de 23 igual valor. Asimismo, se asegurará el ejercicio efectivo de octubre, sus derechos laborales y se rige por su normativa específica. sindicales en igualdad de condiciones con los apoyos necesarios.
4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo empresas de iniciativa social aquellos que para la inclusión laboral de las personas con discapacidad aquellas que, cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º 1 y 2.º 2 de este artículo son promovidos artículo, sean promovidas y participados participadas en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus los Estatutos o en acuerdo social de la empresa de iniciativa social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial la propia empresa de empleo iniciativa social para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, o en otros centros especiales de empleo otras empresas de iniciativa social. social para la
Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por la disposición final 14 deLey 9/2017, de 8 de noviembre. BOE-A-2017-12902, entra en vigor el 9 inclusión laboral de marzo las personas con discapacidad del grupo de 2018, según establece su disposición final 16. sociedades al que pertenece.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5140 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2018 | BOE-A-2017-12902 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


