Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 45. Creación de centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2013 y la del 23 de octubre de 2026.
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Artículo 45. Creación de centros especiales de empleo empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
1. Los centros especiales Las empresas para la inclusión laboral de empleo las personas con discapacidad podrán ser creados creadas tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de trabajo.
2. Las administraciones Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales empresas para la inclusión laboral de empleo, las personas con discapacidad, sea directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, a de conformidad con la vez que Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. A través de estas acciones las Administraciones públicas fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asimismo, finalidades, y vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas. adecuadas y, en todo caso, realizando las adaptaciones que cada caso requiera.
3. Los requisitos para la constitución de las empresas de inclusión laboral de las personas con discapacidad incluirán la determinación adecuada de los servicios de apoyo personal y social y la adopción de planes personalizados de apoyo con especial atención a la formación y al desarrollo profesional de las personas trabajadoras con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2013 En vigor | Texto original | Leer |


