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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 5. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2013 y la del 2 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2, se aplicarán, además de a los derechos regulados en el Título título I, en los ámbitos siguientes:
a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes y servicios a disposición del público.
e) Relaciones con las administraciones públicas. públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas y a las resoluciones administrativas de aquellas.
f) Administración de justicia.
g) Participación en la vida pública y en los procesos electorales.
h)
Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico. histórico, siempre con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad.
h) i) Empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5140 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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