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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 78. Ámbito.

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Artículo 78. Ámbito.
El régimen de infracciones y sanciones que se establece en este título será común tiene carácter básico. Las comunidades autónomas desarrollarán y tipificarán, en todo el territorio del Estado y será objeto ejercicio de tipificación por el legislador autonómico, sus competencias, las infracciones y sanciones en esta materia, sin perjuicio de aquellas otras infracciones y sanciones que pueda puedan establecer en el ejercicio de conformidad con sus competencias. Estatutos de Autonomía.
Las comunidades autónomas establecerán un régimen de infracciones que garantice la plena protección de las personas con discapacidad, ajustándose a lo dispuesto en esta ley.
En tanto las comunidades autónomas no dispongan de régimen legal propio en esta materia, se aplicará supletoriamente el común del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2013 En vigor Texto original Leer

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