Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 92. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2013 y la del 23 de octubre de 2026.
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Artículo 92. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
La resolución firme en vía administrativa de los expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves será hecha pública, cuando así lo acuerde la autoridad administrativa que la haya adoptado, una vez notificada a los interesados, tras resolver en su caso sobre los aspectos confidenciales de su contenido y previa disociación de los datos de carácter personal personales a los que se refiere el artículo 3.a) 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la Ley Orgánica 15/1999, 27 de 13 abril de diciembre, 2016, relativo a la protección de Protección las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos datos personales y a la libre circulación de Carácter Personal, estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores. Con este fin, se recabará con carácter previo el oportuno informe de la Agencia Española de Protección de Datos o la autoridad autonómica que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2013 En vigor | Texto original | Leer |


