Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Disposición adicional segunda. Tratamiento de la información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2013 y la del 23 de octubre de 2026.
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Disposición adicional segunda. Tratamiento de la información.
En las actuaciones previstas en esta ley que tengan relación con la recogida y tratamiento Todos los tratamientos de datos de carácter personal derivados de la aplicación de esta ley se estará realizarán con estricta sujeción a lo previsto dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 15/1999, 3/2018, de 13 5 de diciembre, y su normativa garantizando el derecho fundamental a la protección de desarrollo. los datos de carácter personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2013 En vigor | Texto original | Leer |
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